Trámite con certificado NOMBRAMIENTO FARMACÉUTICO/A SUSTITUTO

Cuando la oficina de farmacia tenga un/una único/a titular que haya de ausentarse por circunstancias excepcionales y temporales debidamente justificadas, como vacaciones, permiso de maternidad o paternidad, enfermedad, incapacidad física y/o psíquica transitorias, estudios relacionados con la profesión, cargos públicos y otras circunstancias análogas que impidan el desarrollo de sus funciones, o aquel/aquella hubiera sido inhabilitado/a profesionalmente o condenado/a a pena privativa de libertad que suponga ingreso efectivo en prisión impuesta por sentencia penal firme, la consejería competente en materia de sanidad podrá autorizar el nombramiento de un/una farmacéutico/a sustituto/a. Esta exigencia será de aplicación igualmente a las oficinas de farmacia de titularidad única que funcionen en régimen de regencia.

El/La farmacéutico/a sustituto/a tendrá las mismas funciones y responsabilidades y estará sometido/a al mismo régimen de incompatibilidades profesionales que la persona titular o la regente.

La solicitud de nombramiento de farmacéutico/a sustituto/a habrá de formularse en el plazo máximo de cinco días a partir del momento en que se conozca o produzca la circunstancia que obliga a la desatención de la farmacia por la persona titular o la regente. En todo caso, si no hubiese un/una farmacéutico/a adjunto/a, la farmacia permanecerá cerrada hasta la incorporación del/de la farmacéutico/a sustituto/a.

En caso de las vacaciones anuales, la duración máxima de la sustitución será de un mes para cada oficina de farmacia.

La autorización se concederá previa comprobación de que la persona propuesta por el/la titular o cotitulares, regente, cumple con las condiciones exigidas en la Ley de ordenación farmacéutica de Galicia y aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

No podrán ser nombradas como farmacéutico/a sustituto/a las personas que ostenten la condición de becarias.

Tramitación

¿Quien lo puede solicitar?
Farmacéutico titular/regente de farmacia, con la conformidad del farmacéutico designado

Requisitos a cumplir
Las solicitudes deberán presentarse con al menos 3 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del nombramiento y aportar la dococumentación necesaria, salvo casos excepcionales.

Se deberá adjuntar justificación de la causa que motiva la sustitución excepto si es por vacaciones (que no podrá exceder de un mes).

El farmacéutico designado debe estar contratado a tiempo completo en la farmacia y el contrato laboral no puede ser un contrato en prácticas.

¿Cúando se puede solicitar?
Abierto todo el año

¿Qué coste tiene?
Este trámite no tiene coste

Formas de tramitación

  • Telemática

    Con certificado digital. Para tramitarla pulse la opción de TRAMITAR CON CERTIFICADO, al final de esta página. Rellene el formulario que aparecerá en pantalla y envíelo.

    Si la solicitud se ha hecho correctamente recibirá un correo electrónico con la entrada en el registro colegial y un código de solicitud con el que podrá hacer su seguimiento mediante la CARPETA COLEGIAL.

  • Presencial

    Rellene la solicitud que figura en el apartado “IMPRESOS” y envíela por correo postal o correo electrónico a cofpontevedra@cofpo.org (solo en caso de que se firme digitalmente) o preséntela en nuestras oficinas colegiales en Pontevedra o en Vigo.

    Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra

    C/ Echegaray, 10
    36002 Pontevedra

    Tel: 986 853 129
    Fax: 986 842 710

    Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra (Vigo)

    Avda. de las Camelias, 78 1ª Planta
    36211 Vigo

    Telf.: 986 291 463 – 986 291 464
    Fax: 986 299 925


    Horario: Lunes a viernes: 9:00 a 14:00 y 16:30 a 20:00



Documentación que se debe aportar

  1. Solicitud telemática o presencial
  2. Justificación documental de la causa de la sustitución, en su caso.
    Solo en caso de que el farmacéutico designado no sea farmacéutico adjunto de la farmacia, se deberá presentar además:
  3. Contrato de trabajo firmado por el titular y el farmacéutico que se va a contratar. En los casos en los que el contrato firmado no esté disponible será necesaria la firma de un documento asumiendo el compromiso de presentarlo en un plazo de 8 días.
  4. Alta en la seguridad social del farmacéutico que se va a contratar en la farmacia.

Impresos

Normativa

Ley 3/2019, de 21 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia

Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia

ORDEN de 9 de enero de 2012 sobre delegación de competencias en los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia 

Observaciones

La resolución que se dicte será notificada al titular de la farmacia y al farmacéutico designado. El nombramiento quedará supeditado a la validación electrónica por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra, trámite que deberá ser solicitado por el farmacéutico designado de forma telemàtica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia sede.xunta.gal.

Colegio de Farmacéuticos de Pontevedra
C/ Echegaray, 10
36002 Pontevedra
Tel: 986 853 129
Fax: 986 842 710
E-mail: cofpontevedra@cofpo.org
Proyecto desarrollado por Proyecto desarrollado por eCityclic i Proyecto desarrollado por Semic